PREGUNTAS FRECUENTES

A pesar de que la ley que regula el uso de cannabis con fines medicinales fue ratificada por el presidente, aún no se puede consumir legalmente. Falta una de las partes más importantes para que sea legal el uso, y es la reglamentación. En países como México y otros, han demorado hasta cuatro (4) años para definir la reglamentación.

Hasta que no se reglamente la ley, no se puede comprar legalmente. Una vez que se reglamente la ley, el médico tratante deberá expedir una receta (esperamos que sea electrónca) que deberá ser enviada a la farmacia o dispensario autorizado para que haga la preparación indicada por el médico.

El Ministerio de Salud es la entidad competente para establecer los requisitos, recibir solicitudes de licencias, analizarlas y expedirlas para adquirir, almacenar, transportar, dispensar y/o comercializar, consumir y exportar cannabis y sus derivados con fines medicinales en seres humanos. Solamente personas jurídicas constituidas como licenciatarios para prestar servicios terapéuticos de salud o hacer investigaciones podrán solicitar licencias, de conformidad con la reglamentación de la presente Ley y lo establecido en las leyes y en las normas sanitarias vigentes.

Las importaciones y exportaciones de cannabis con fines medicinales y para investigaciones serán reguladas por el Ministerio de Salud.

El Ministerio de Desarrollo Agropecuario es la entidad competente para establecer los requisitos, recibir solicitudes y expedir licencias para dispensar, almacenar, transportar y comercializar cannabis o sus derivados para ser utilizados en animales y solo farmacias veterinarias o clínicas veterinarias, debidamente registradas y con licencia vigente, podrán distribuirlos y aplicarlos.

No, solamente los licenciatarios podrán importar cannabis para fies medicinales. La ley, indica que la importación solo se podrá realizar durante los primeros dos (2) años de entreda en vigencia la reglamentación.

Solamente un médico idóneo que haya sido entrenado en el uso de cannabis medicinal.

Este entrenamiento deberá ser de una institución reconocida por la República de Panamá.

No, la ley prohíbe el autocultivo.

Solamente los licenciatarios pueden cultivar, cosechar, procesar  y distribuir el cannabis medicinal.

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